REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del
Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° I
Caracas, 25 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-000682
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud que por autorización judicial para ceder incoada por los ciudadanos GABRIEL ANTONIO QUINTERO PIÑERES y JUDITH PESTANA DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-24.700.154 y V-14.194.723, respectivamente, quienes actúan en su carácter de representantes legales de la niña (X) (Cuyo nombre se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) años de edad; debidamente asistidos por la abogado KATHERINE MARTINEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.054, mediante la cual solicita la autorización para ceder un bien (01) inmueble ubicado en la siguiente dirección: “Conjunto Residencial Parque Estrella, Torre A, Primer piso, apartamento distinguido con la letra y número A raya catorce (A-14) entre las Avenidas Cagigal y Gamboa, Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador Distrito Capital; con una superficie aproximada de doscientos setenta y Ocho metros cuadrados con sesenta y tres decímetros cuadrados (278,63 m2)) cuyos linderos y medidas se encuentran debidamente identificados en el respectivo documento registrado por ante la oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, con el Nro. 37, Protocolo Primero, Tomo 09, de fecha 08-11-2006; señalaron los solicitantes que el objetivo de la presente cesión es a los fines de que sus hijas tengan un patrimonio a nombre de ellas, el pueda incrementarse con el paso del tiempo y ayudarlas en su vida futura.
En fecha, 08-02-2008, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la presente solicitud; se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emitiera su opinión con respecto al presente asunto. Asimismo, se instó a los solicitantes consignaran certificado de gravamen del inmueble objeto de la cesión en el presente asunto.
En fecha 26-02-2008, compareció por ante esta Sala de Juicio la adolescente (x) de trece años de edad y la niña (X) de nueve años de edad, quienes emitieron su opinión respecto a la presente autorización judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha, 26-02-2008, compareció por ante esta Sala de Juicio la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante diligencia manifestó su conformidad a la presente autorización judicial. (Folio 32 del presente asunto).
En fecha 26-03-2008, compareció la abogado KATHERINE MARTINES GARCIA, en su carácter de autos, quien mediante diligencia consignó certificado de gravamen del inmueble objeto de la presente solicitud.
En fecha 18-04-2008, el Dr. JORGE MIRABAL, se aboco al conocimiento de la presente causa.
II
A los fines de decidir este tribunal observa:
Los solicitantes a los fines de demostrar los hechos sobre los cuales versa la presente solicitud consignaron los siguientes documentales:
A los folios 08 al 16 del presente asunto cursan copias simples de documento de propiedad del inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Parque Estrella, Torre A, Primer piso, apartamento distinguido con la letra y número A raya catorce (A-14) entre las Avenidas Cagigal y Gamboa, de la urbanización San Bernardino, Municipio Libertador Distrito Capital; el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08-11-2006, Nro. 37, Tomo 09 Protocolo Primero, en el cual se evidencia que los ciudadanos GABRIEL ANTONIO QUINTERO PIÑERES y JUDITH PESTANA DE QUINTERO, son propietarios del mencionado inmueble objeto de la presente solicitud; Así como copia simple de las partidas de nacimientos de la adolescente (X) de trece años de edad y de la niña (X) de nueve años de edad; Asimismo cursa al folio 40 del presente asunto certificado de gravamen del referido inmueble en donde se videncia que no existe gravamen vigente sobre el mismo, los cuales este Sentenciador les concede a los referidos instrumentos públicos pleno valor probatorio, por cuanto no han sido objeto de tacha o falsedad, valoración que se hace conforme a lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del Código Civil, y así de declara.
Ahora bien, el artículo 267 de nuestra ley sustantiva Civil dispone: “...El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos y administra sus bienes. Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores. Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir el procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en aquellas que se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial. La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso. El Juez podrá asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno sólo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor...” (cursivas nuestras); asimismo el artículo 269 de la ley ut supra señala: “La autorización judicial en los casos contemplados en el artículo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerzan la patria potestad y previa notificación al Ministerio Público”.
III
Por todo lo antes expuesto y habiéndose cumplido todas las formalidades previstas en la ley in commento, tal y como se desprende del análisis de los autos, este Despacho Judicial a cargo del Juez Nº I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial para ceder un bien inmueble, interpuesta por los ciudadanos GABRIEL ANTONIO QUINTERO PIÑERES y JUDITH PESTANA DE QUINTERO, antes identificados, en beneficio de sus hijas la adolescente (X) En consecuencia quedan judicialmente autorizados los ciudadanos antes mencionados para proceder a la cesión del bien inmueble constituido por un apartamento situado en el Conjunto Residencial Parque Estrella, Torre A, Primer piso, apartamento distinguido con la letra y número A raya catorce (A-14), ubicado entre las Avenidas Cagigal y Gamboa, de la urbanización San Bernardino, Municipio Libertador Distrito Capital; el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08-11-2006, Nro. 37, Tomo 09 Protocolo Primero, cuyos linderos y medidas se encuentran se encuentran debidamente identificados en el referido documento de propiedad.
Asimismo impóngase a los ciudadanos GABRIEL ANTONIO QUINTERO PIÑERES y JUDITH PESTANA DE QUINTERO, antes identificados, la obligatoriedad de la presentación de la documentación pertinente que refleje la cesión propuesta en la presente autorización judicial. Expídanse por secretaría las copias certificadas que requieran las partes interesadas con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,
Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
La Secretaria,
CIOLIS MOJICA
En horas de despacho del día de hoy, 25 de ABRIL de 2008, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
La Secretaria,
CIOLIS MOJICA
|