REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA PRIMERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio Nº 1
Caracas, 29 de Abril de 2.008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-003711
Vista la anterior solicitud de Curatela presentada por el ciudadano RAUL ENRIQUE PADILLA BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.349.746., debidamente asistido por la Abogado LUZ PEREZ SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43161, en su carácter de padre del adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de trece años de edad, en la cual solicita se les nombre CURADOR AD-HOC al adolescentes antes mencionado, esta Sala de Juicio, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y visto asimismo el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano RAUL ENRIQUE PADILLA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.813.423, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente antes mencionado. Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias, una vez que sean consignadas por el solicitante. Se ordena oficiar a la oficina de atención al público, a fin de que se sirva entregar a la parte interesada las copias certificadas respectivas. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ,
Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL LA SECRETARIA,
Abg. CIOLIS MOJICA
Alfredo.