REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio Nº 1
Caracas, 29 de Abril de 2.008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-006238
Vista la anterior solicitud de Cúratela presentada por el ciudadano CESAR AUGUSTO BARZOLA VERGARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 19.561.489, debidamente asistido por el abogado CAMPO ELIAS LEZAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.414., quien en su carácter de padre de la niña (X) (Se omite conforme a lo establecido en el artíuclo 65 de la ley Organica para la Protección del Niño, Niña Adolescente), de cinco años de edad, a la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la niña ante mencionada, esta Sala de Juicio, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y visto asimismo el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana JULIA GAUDENCIA VERGARA DE BARZOLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.914.349, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña ante mencionada. Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias, una vez que sean consignadas por el solicitante. Se ordena oficiar a la oficina de atención al público, a fin de que se sirva entregar a la parte interesada las copias certificadas respectivas. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ,
Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL LA SECRETARIA,
Abg. CIOLIS MOJICA
AP51-S-2008-006238
|