REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, diez (10) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-019278

Vista la solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70223, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana (...), de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, viuda y titular de la cédula de identidad número (...), actuando en representación de sus hijos (...), de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente y titulares de las Cédulas de Identidad N° (...), en su orden; aceptación de herencia referida al patrimonio dejado por la ciudadana (...), abuela paterna de los adolescentes identificados, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número (...), quien falleció ab-intestato el día 06 de junio de 2007 en el Distrito Capital; y una vez constatada la existencia de los herederos, (...), quienes actúan por representación de su padre ciudadano (...), fallecido el 18-03-2002 (pre-muerto a la abuela), así mismo revisado el inventario solemne practicado en atención a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y vista la conformidad del mismo por parte de los aceptantes en fecha 07 de abril de 2008; esta Sala de Juicio Nº II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la herencia de la causante (...), supra identificada, aceptada a beneficio de inventario con todas las consecuencias y efectos atribuidos por la Ley. Expídase por secretaría las copias que sean menester, para lo cual la parte interesada deberá consignar los respectivos fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA ACC

ABG. MERCEDES GAMARRA