REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, once (11) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2004-005491
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...), respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
I
Mediante escrito presentado en fecha 21 de diciembre de 2004, por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...), respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ADRIANA DELGADO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.666, solicitaron de este Tribunal los declarara legalmente separados de cuerpos y de bienes.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), que durante su unión procrearon dos hijos (02) que llevan por nombres (...), en la actualidad de diez (10) y trece (13) años de edad, respectivamente, y que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes.
En fecha 11 de enero de 2005, esta Sala de Juicio, conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada.
Posteriormente, en fecha 18-01-07 comparece la ciudadana (...), titular de la cédula de identidad Nro. (...), debidamente asistida por la abogada ADRIANA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°31.666, y solicitó la conversión en divorcio, alegando haber transcurrido el lapso de un (1) año desde que se decretara su separación sin que hubiera entre los cónyuges reconciliación alguna, así mismo solicitaron la notificación del otro cónyuge ciudadano (...). El 25-01-2007, el Tribunal ordeno lo solicitado. Igualmente el 08-02-2007, 25-05-2007, 31-05-2007 y 06-06-2007, los alguaciles de este Circuito Judicial diligenciaron donde expusieron no haber podido notificar al ciudadano (...).
En fecha 26-07-2007, se abocó al conocimiento de la presente causa la Abogada ROSA CARABALLO, por cuanto fue designada en fecha 29-06-2007 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Temporal, y acordó la notificación del ciudadano (...), titular de la cédula de identidad Nro. (...), mediante la publicación de un cartel en el diario Universal, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 04-03-2008, comparece la ciudadana (...), debidamente asistida por la abogada AURA BARRAGAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13067, y consignó cartel de notificación del ciudadano (...), publicado en el diario “Ultimas Noticias”, en fecha 03 de septiembre de 2.007.
Por acta de fecha 11 de marzo de 2008, la abogada MERCEDES GAMARRA, dejo constancia que fijó en la cartelera de este Circuito Judicial el cartel de notificación del ciudadano (...).
II
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad de decidir, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión en divorcio está fundamentada en causa legal, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de ésta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, por lo que esta sentenciadora estima procedente la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos, anteriormente identificados, al haberse cumplido los extremos de Ley. Así se decide.
III
En atención a las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio N° II del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...), respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en la fecha y lugar indicados supra.
De conformidad con lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se homologa lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de separación de cuerpos, el cual es del tenor siguiente:
CAPITULO III PENSION DE ALIMENTO (HOY OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN) En cuanto a nuestros hijos: (...), de siete y diez años respectivamente, el ciudadano: (...), antes identificado se compromete a proporcionar una OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN DE TRESCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (BS.300.000.00), lo que es igual a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF.300.00), los cuales deberá depositar mensualmente en una cuenta Bancaria que aperture la madre o se los entregará personalmente. Dicha Obligación de Manutención aumentará en la medida en que aumente el sueldo o las ganancias que pueda percibir el ciudadano: (...), antes identificado, igualmente estará obligado a cubrir los gastos de medicina, útiles escolares, gastos eventuales que puedan presentarse, y que necesiten en pro de su desarrollo físico y mental .CAPITULO IV RÉGIMEN DE VISITAS (HOY RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá visitar a sus hijos los fines de semana, las vacaciones escolares, los días festivos, los carnavales, la semana santa, navidad, año nuevo, siempre de una forma alternativa, compartiendo con la madre y el padre, alternativamente siempre y cuando no interrumpa sus horas de sueño y descanso al igual que las actividades propias de sus edades. La Guarda y Custodia (la Guarda hoy en día es Responsabilidad de Crianza y es compartida por ambos padres y un elemento de esta es la Custodia que fue lo atribuido a la Madre), le corresponderá a la madre ciudadana(...), y la PATRIA POTESTAD, será compartida entre el padre y la madre. El padre podrá llevarse a sus hijos al hogar de sus abuelos paternos y donde quiera siempre y cuando la madre tenga conocimiento de ello…”
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de juicio N° II. En Caracas, a los once (11) días el mes de abril de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la federación.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. MERCEDES GAMARRA
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA
ABG. MERCEDES GAMARRA
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