REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, once (11) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2006-001698
SOLICITANTE: ERNESTINA CARDOZO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 2.624.435, Directora Suplente del Hogar Niño Jesús (ASOPROGAR)
ADOLESCENTE: (...), actualmente de quince (15) años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN


En fecha 11 de noviembre de 2004 conoce esta Sala de Juicio sobre el ingreso de los adolescentes (...), a la Entidad de Atención Hogar Niño Jesús (ASOPROGAR), quienes son hijos de los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° (...), respectivamente; los adolescentes ingresaron en el año 1996 por orden impartida por el extinto Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; desde su ingreso ambos hermanos han recibido la atención necesaria para su adecuado desarrollo, y fueron ingresados en la educación formal.
Admitida la solicitud presentada, esta Sala acordó oír a los adolescentes (...) y (...); asimismo se instó a la solicitante ara que remitiera Informe Evolutivo de los hermanos (...). Asimismo se notificó a la representación fiscal.
En fecha 18 de febrero de 2005, esta Sala de Juicio acordó remitir copia certificada de todo el expediente a la Presidencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en atención a que el adolescente (...) se residenció en la calle (...), Estado Guarico, junto a la ciudadana (...).
Realizados como fueron las investigaciones de rigor tendientes a la localización de los ciudadanos (...), padres del adolescente de autos, sin obtener resultados positivos, se hizo necesario que (...) permaneciera en la referida entidad de atención; y consignados como han sido los Informes Evolutivos del adolescente (...), se evidencia que su estadía allí será duradera. En consecuencia, vistas las actas que conforman el presente expediente contentivo de procedimiento de Colocación en Entidad de Atención y vista el acta levantada en fecha 27 de mazo de 2008, que cursa al folio 143 del expediente, en observancia de la imposibilidad de que el adolescente (...) permanezca en la Casa Hogar Niño Jesús, esta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y los Adolescentes; en cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 126, literal i y 128 ejusdem, decreta medida de protección de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a favor del adolescente (...), de quince (15) años de edad; medida que ha de ejecutarse en la Entidad de Atención Casa Hogar Teotiste Arocha de Gallegos. En consecuencia, y en aplicación de la norma contenida en el artículo 396 en concordancia con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le concede a la máxima autoridad de dicha Entidad el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza del adolescente, la cual comprende la deber y derecho de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a los niños y adolescentes, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o su desarrollo integral. A tal efecto ofíciese a las Entidades de Atención ASOPROGAR y a la Casa Hogar Teotiste Arocha de Gallegos, comunicándole a la primera el egreso del adolescente y a la segunda el ingreso del mismo, con copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. MERCEDES GAMARRA
AP51-S-2006-001698