REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, once (11) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-006355
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, vista la diligencia de fecha 27 de marzo de 2008 suscrita por los ciudadanos (...), titulares de la cédulas de identidad números (...), en su carácter de padres de la adolescente (...), y en atención a que el padre renunció a sus labores en la empresa MUDANZAS INTERNACIONALES GLOBAL, C.A, habiendo ésta última remitido la suma de DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.160.000,00) equivalentes a DOS MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.160,00) por concepto de Obligación de Manutención adelantadas, según acuerdo homologado por esta Sala de Juicio en fecha 25 de enero de 2005. En atención a que ambos padres manifiestan que la adolescente dejó de percibir las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007, enero, febrero y marzo de 2008; esta Sala de Juicio acuerda hacer entrega a la ciudadana (...) de las cuotas señaladas a razón de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) equivalentes a SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 60,00) por mes, lo que hace un total de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 720.000,00) equivalentes a SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 720,00), monto que deberá ser deducido de la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela a nombre de la adolescente de marras. Asimismo, se acuerda autorizar a la mencionada ciudadana para que retire del referido instrumento financiero, la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) equivalentes a SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 60,00) por mes a partir del mes de abril de 2008. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a fin de que realice la diligencia necesaria a la materialización de lo ordenado por esta Sala. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES GAMARRA