REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, diez (10) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-001708

Visto el escrito presentado por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la ciudadana Luisana Del Nogal, en su carácter de Defensora Pública Suplente Décima Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual acuerdan que su hijo, el niño (...), de cuatro (04) años de edad, viaje en compañía de su madre y se residencie junto a ella, en la ciudad de La Coruña, España. Por cuanto esta Sala evidencia que el padre del mencionado niño ha expresado su voluntad de que su hijo cambie de residencia junto a la madre de este y habiendo establecido el Régimen de Convivencia Familiar que ha de garantizar el contacto paterno-filial, esta Sala de Juicio II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, en todas sus partes, el acuerdo suscrito por los ciudadanos (...), ya identificados, mediante el cual autorizan al niño (...), de cuatro (04) años de edad para que viaje en compañía de su madre, ciudadana (...), titular de la Cédula de Identidad N° (...) y se residencie junto a ella, en la ciudad de La Coruña, España; todo conforme lo establece el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría copia certificada y entréguese a la parte interesada, para lo cual se insta a que consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. MERCEDES GAMARRA