REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, once (11) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-021734

Vistas las actas que conforman el presente expediente, visto igualmente el auto de fecha 05 de diciembre de 2007, mediante el cual se insta a la Abogada Mariana Palomares, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público a subsanar el escrito libelar, conforme a lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin que hasta la fecha se hubiere dado cumplimiento a lo ordenado, esta Sala de Juicio declara la inadmisiblilidad de la demanda interpuesta. Se acuerda el cierre y archivo de las actas, una vez que la presente decisión adquiera el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ

ABg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. MERCEDES GAMARRA