REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, quince (15) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-001231
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº (...), respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LEOPOLDO PITA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.826; esta Sala de Juicio, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, y en atención a los diferentes llamados hechos por esta Sala de Juicio, a las partes para que aclararan lo relativo a las instituciones familiares, esta Sala invocando el principio IURA NOVIT CURIA, homologa los acuerdos suscritos por las partes en fechas 11 de febrero de 2008, 25 de febrero de 2008 y 01 de abril de 2008 relativos a las instituciones familiares, las cuales han quedado como sigue: Primero: La PATRIA POTESTAD sobre los hermanos (...) es ejercida por ambos padres. Segundo: la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, por imperativo legal, es igualmente, ejercida por ambos padres. Tercero: La CONVIVENCIA FAMILIAR ha sido establecida de la siguiente manera: “…ambas partes acordamos que el padre puede visitar los hijos en cualquier momento y hora que lo considere conveniente…” Cuarto: La OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ha sido establecida en DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 2.000,00) por mes, monto que debe depositar el padre, en la cuenta del Banco Industrial de Venezuela que se ordena aperturar y en la que la madre tendrá libertad de movimiento, para lo cual se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran y señalen las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (O.A.P.), a fin de que haga entrega de las referidas copias a las partes interesadas. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA,
ABG. MERCEDES GAMARRA
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