REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, dieciséis (16) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149
ASUNTO: AP51-S-2008-005215
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nº AP51-S-2008-005215 de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la solicitud de Convenimiento de Convivencia Familiar que antecede, presentado por la Licenciada MARÍA EUGENIA RONDÓN, en representación de la Defensoría Municipal del Niño, (A) y del Adolescente del Municipio Baruta, suscrito por los ciudadanos (...), ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números (...), respectivamente, padres de los niños (...), de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente; esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nº Dos (02), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 en concordancia con el 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,

ABG. MERCEDES GAMARRA

Rm.-
AP51-S-2008-005215