REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nro. 2
Caracas, dieciséis (16) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-004651
PARTES: ciudadana (...), venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. (...).
NIÑO: (...), de un (01) año de edad.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.-

Visto el escrito de Rectificación de Acta de Nacimiento presentado por la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público, actuando en resguardo de los derechos e intereses del niño (...), de un (01) año de edad, y a solicitud de la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. (...), actuando en su carácter de madre del referido, esta Sala de Juicio la admite, cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, siendo que la solicitante ha alegado que en la partida de nacimiento de su hijo, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, inserta bajo el Nro. 133, del año 2008, adolece de un error material, ya que al momento de transcribir el año de nacimiento del niño se asentó como: “22/03/2008”, siendo lo correcto “22/03/2.006”, y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó copia certificada del Acta que adolece del error, y Constancia de Nacimiento expedida por la Unidad Hospitalaria donde nació el referido niño.- Una vez revisado las actas y verificado que en el error que existe en la acta de nacimiento del mencionado niño no es el expuesto en el escrito sino que la fecha de nacimiento que le colocaron fue el 22/03/2007, uno el 22/03/2008, por el Interés Superior del Niño, a los fines de garantizar el Derecho a Documentos Públicos de Identidad; y comprobado con la constancia de nacimiento la fecha correcta de nacimiento la cual es 22/03/2006, esta Sala de Juicio considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 del Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas; en consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma sumaria, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse sólo de una trascripción errónea del año de nacimiento del niño (...), en su acta de nacimiento, es por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la Autoridad competente a estampar una nota marginal en el libro donde se registró el acta de nacimiento antes señalada en los siguientes términos, donde se lee el año de nacimiento del niño como: “nació el día veintidós de marzo de dos mil siete”, siendo esto incorrecto, debe decir: “nació el día veintidós de marzo de dos mil seis”, que es lo correcto y verdadero; dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada acta de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y así se decide.- Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remitirlas junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez que las partes consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO

La Secretaria,


Abg. MERCEDES GAMARRA


RYC//MG//m*
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
AP51-V-2008-004651