REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-005116


Vistas las actas suscritas en fecha 14 de abril de 2008 por las adolescentes (...), de quince (15) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad N° (...), en su orden, por cuanto de su declaración se evidencia que residen en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, esta Sala de Juicio procede a declinar la competencia, en razón del territorio, para la substanciación y conocimiento de la causa en el Circuito Judicial del Niño y del Adolescente de esa Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. MERCEDES GAMARRA