REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-015018


Vista la decisión que antecede relacionada con la autorización para sacar Pasaporte y Viajar, publicada por esta Sala de Juicio, cursante en el folio 226 de las actas, y por cuanto se observa que se incurrió en error material al señalar en el cuerpo del fallo como su fecha de publicación el once (11) de abril de 2008, siendo que efectivamente fue publicada el dieciocho (18) de abril de 2008, tal como consta de la nota de diario Nº 85 de fecha 18 de abril de 2008. En consecuencia se procede a corregir el error material descrito, por lo que se debe tener como fecha de publicación de la sentencia interlocutoria el dieciocho (18) de abril de 2008. Téngase el presente auto como parte integrante de la Sentencia. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES GAMARRA