REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-018359

Visto el escrito de contestación de la demanda presentado en fecha 28 de febrero de 2008, por el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° (...), quien se encuentra asistido por el Abogado en ejercicio David José Florez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92945; por cuanto de la lectura del referido escrito se evidencia que el demandado en Inquisición de Paternidad reconoció a la niña (...) como su hija, lo cual equivale al CONVENIMIENTO en todo cuanto le es exigido en escrito libelar, conforme a los términos establecidos en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 232 del Código Civil, y por cuanto de ello se evidencia que lo convenido satisface las necesidades de la niña de autos, esta Sala de Juicio II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa, en todas sus partes, el convenimiento hecho por el demandado. En consecuencia se da por terminado el presente Juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD incoado por la ciudadana (...) en contra de (...), por lo que se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a fin de que realice la nota marginal correspondiente al reconocimiento hecho por el demandado. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. MERCEDES GAMARRA