REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, siete (7) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-000727
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. (...), respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Mediante escrito presentado en fecha 21 de Enero de 2008, los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. (...), respectivamente, asistidos por la abogada NAILETH COROMOTO JIMENEZ VELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.543, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Juan German Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guarico, en fecha 21 de diciembre de 2000, quienes establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad en: Chacao, (...), Municipio Chacao, y que de su unión procrearon una (01) hija de nombre (...), de seis (06) años de edad. Alegaron además que se encuentran separados aproximadamente desde el mes de julio del año 2002, lo que configura una ruptura prolongada y definitiva de su vida en común.
Admitida la solicitud, se notificó al Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público con competencia en el Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12/02/2008, como consta de la consignación efectuada en fecha 18/02/2008 por el ciudadano NILDO MACHIZ, Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, pasado el lapso establecido en la Ley para que el mismo diera su opinión la cual no realizó, por tanto no hubo objeción alguna.
II

Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.

III

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...). En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:

“…PRIMERO: La madre continuará ejerciendo la guarda y custodia de la menor (la Guarda hoy llamada Responsabilidad de Crianza, la cual de conformidad con la Ley es ejercida por ambos padres y unos de los contenidos de esta es la Custodia, que es el atribuido a la madre) y el padre tendrá el derecho a un régimen de visita (hoy Régimen de Convivencia Familiar) amplio, siempre y cuando no interfiera en las labores escolares y horario de descanso, también podrá de común acuerdo llevarlos los fines de semana y en las vacaciones a su domicilio. SEGUNDO: El padre se compromete a pasarle a su hija una pensión de alimentos mensual (Hoy Obligación de Manutención) de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF.1.800.00) para cubrir todos sus gastos , en esta cantidad va incluido para cubrir todos los gastos de la mensualidad del colegio, los servicios públicos, vestidos y vivienda; adicionalmente se compromete entregarle una cuota especial de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF.900.00) para útiles escolares al inicio del año escolar, igualmente le entregará una cuota especial de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 1000.00) para sus gastos del mes de diciembre de cada año; estas cantidades serán depositadas los primeros cinco (05) días de cada mes en una cuenta de ahorro que aperturaran en una Institución Bancaria que acuerden los padres a nombre de la niña, en la cual quedará autorizada la madre para que realice los retiros; asimismo queda entendido que la forma de pago señalada en este punto no será considerada como excluyente de cualquier otro medio licito de pago.”
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio N° II. En Caracas, a los siete (7) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES GAMARRA

En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES GAMARRA