REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO OCHO
197° y 149°

Maracay, primero (01) de abril de 2008

Visto el escrito consignado en fecha veintiséis (26) de marzo de 2008, ante la oficina de alguacilazgo por el Defensor Privado abogado Alejandro Hernández Davalillo, en su carácter de defensor del presunto imputado ciudadano Jairo Antonio Murillo Gómez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Medellín, República de Colombia, nacido el 24-10-1955, de 52 años de edad, de profesión taxista, residenciado en el Barrio La Magdalena, calle tres, casa N° 31, Turmero, Estado Aragua; donde se solicita a este despacho:

“... la defensa solicita en este acto, PRIMERO: Conforme a las resultas del examen Medico Legal, y en virtud de el deterioro de la salud del ciudadano: JAIRO ANTONIO MURILLO, SOLICITO: SE ACUERDE una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el CAMBIO DEL CENTRO DE RECLUSION, para su domicilio ubicado en Barrio La Magdalena, Avenida 02, Calle 03, Casa N° 31, Turmero estado Aragua, donde permanecerá bajo custodia y vigilancia a quien bien tenga designar este Tribunal, con el objeto que reciba el tratamiento adecuado para su DIABETES, toda vez que no puede recibirlo adecuadamente en el lugar donde se encuentra detenido. “(Cita textual).

Este Tribunal para decidir observa:



Primero: Le fue decretada privación judicial preventiva de libertad al presunto imputado ciudadano Jairo Antonio Murillo Gómez, por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto se cumplían los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, supuestos estos que no han variado, la defensa manifiesta que el estado de salud de su defendido es delicada producto del padecimiento de Diabetes, corresponde al estado venezolano velar por la integridad física y el estado de salud de este ciudadano que se encuentra a su resguardo en un centro penitenciario, debiendo garantizarle el derecho ala vida tal y como lo establece el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente no han variado las circunstancias que llevaron a dictar la privación judicial preventiva de libertad del presunto imputado en consecuencia lo procedente es negar lo solicitado por la Defensor Privado debiendo mantenerse con todos sus efectos la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control Número Ocho, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Se niega, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al presunto imputado ciudadano Jairo Antonio Murillo Gómez, identificado supra.

Notifíquese a las partes de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y déjese



copia para el archivo del Tribunal debidamente certificada en Maracay Estado Aragua, hoy primero (01) de abril de 2008.



Abogado Nelson Alexis García Morales
Juez Octavo de Control


Abg. Enrique Leal
El Secretario


Causa N° 8C-9991-08