REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO OCHO
197° y 149°
Maracay, once (11) de abril de 2008

Solicitud N° 8C-Sol-704-08

Solicitud de Orden de Aprehensión efectuada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público

En fecha diez (10) de abril de 2008, se recibió en este despacho actuaciones constantes de sesenta y tres (63) folios útiles emanadas de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, se les dio entrada en esa misma fecha quedando registradas bajo el número 8C-Sol-704-08, nomenclatura de este tribunal, donde solicita ante este despacho lo siguiente:

“… por uno de los delitos Contra Las Personas PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 407 DEL CODIGO PENAL, donde aparece incurso el ciudadano: JOSE ANTONIO SOLORZANO AMAYA apodado (EL SOLDADO), en el presenta caso figura como víctima el ciudadano: ALEXIS FRENCISCO (sic) SAMBRANO (sic) MEJIAS (hoy Occiso).
Dicha remisión, es con la finalidad de solicitarle ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los (sic) referidos (sic) ciudadanos, en virtud de los hechos ocurridos. (Omissis).

Solicitud que se le hace de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha orden será delegada a Funcionarios de los Órganos de Investigaciones Penales, quienes lo pondrán en el lapso de ley, a la orden del Despacho a su cargo.”(Cita textual)

El representante Fiscal fundamenta su petición de Orden de Aprehensión, en virtud de que el ciudadano José Antonio Solórzano Amaya apodado (El Soldado), quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.490.788, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 04/10/1963, de 44 años de edad, residenciado en el barrio Las Vegas II, vereda III, cruce con primera calle, casa N° 23-03, Cagua Estado Aragua, se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido presuntamente en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Alexis Francisco Zambrano Mejias (occiso) en virtud de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia considera este Juzgador que la Solicitud efectuada por la Fiscalia Novena del Ministerio Público reúne los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal siendo lo procedente dictar Orden de Aprehensión al ciudadano José Antonio Solórzano Maya, apodado (el soldado) quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.490.788, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, natural de la Guaira, Estado Vargas, domiciliado en el barrio Las Vegas II, vereda III, cruce con primera calle casa N° 23-03, Cagua, Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en virtud de que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como son:
1.- Se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, así tenemos que se presume la comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Alexis Francisco Zambrano Mejias, este delito establece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita.
2.- Existen en la solicitud Fiscal, fundados elementos de convicción que hacen estimar a este Juzgador que el presunto imputado ciudadano José Antonio Solórzano Amaya apodado (el soldado) identificado supra, es el autor o participe en la comisión de este hecho punible. (Sin que esto implique que este juzgador este efectuando un pronunciamiento al fondo del asunto).
3.- Ha quedado debidamente expuesto en la solicitud Fiscal las circunstancias por las cuales solicita a este despacho la Orden de Aprehensión como es la obstaculización en la búsqueda de la verdad, y el peligro de fuga sustrayéndose a la persecución penal que se le ha incoado, con la renuencia ha comparecer al órgano instructor o ante el titular de la acción penal.

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se Ordena la Aprehensión del ciudadano José Antonio Solórzano Amaya, apodado (el soldado) quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.490.788, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, natural de la Guaira, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal cometido presuntamente en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Alexis Francisco Zambrano Mejias. Segundo: Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión y remítase la presente solicitud a la Fiscalia Novena del Ministerio Público. De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En Maracay, a los Once (11) días del mes de abril de 2008.

Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Octavo de Control

Abg. Enrique Leal
Secretario

Solicitud N° 8C-704-08.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.