REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO OCHO
197° y 148°
Maracay, tres (03) de abril de 2008
Visto el escrito consignado de fechas quince (15) de enero de 2008, ante la oficina de alguacilazgo por la Defensor Público abogada Elizabeth Carrasquel, en su carácter de defensora del ciudadano Cardozo Gómez Fernando Leal, quien se encuentra procesado como presunto imputado en el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, investigación que lleva la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, en el mencionado escrito se solicita a este despacho:
“... el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial… Vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad mediante decisión el juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…” (Cita textual, subrayado de la solicitante).
Este Tribunal para decidir observa:
Primero: Le fue decretada Privación Judicial Preventiva de Libertad al presunto imputado ciudadano Cardozo Gómez, Fernando Leal, en fecha seis (06) de diciembre de 2007, por la presunta comisión del delito de resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Segundo: En fecha quince (15) de enero de 2008, la abogado defensor solicita una Medida Cautelar Sustitutiva en virtud del vencimiento del lapso y la no presentación del acto conclusivo por parte del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece en sus artículos 247 y 250 lo siguiente:
Artículo 247.- “Interpretaron Restrictiva. Todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado, limiten sus facultades y las que definen la flagrancia, serán interpretadas restrictivamente.” (Cita textual)
Artículo 250.- “…Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación,
solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.
Vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva. …” (Cita textual, subrayado del tribunal)
Por cuanto los lapsos fijados por nuestra legislación para que el representante del Ministerio Público presentara el acto conclusivo que arrojara la fase de investigación han transcurrido sin que el mismo hay presentado acto conclusivo alguno, y en vista de que la inacción del Ministerio Público debe ser responsabilidad de este, no del presunto imputado, ni del órgano jurisdiccional es decir, el tribunal de control que en su momento dicto la privación judicial preventiva de libertad, en consecuencia lo procedente es otorgar una medida cautelar sustituiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del presunto imputado ciudadano Cardozo Gómez Fernando Leal, por cuanto el Ministerio Público no presento Acto Conclusivo en el lapso legal correspondiente.
En razón de lo expuesto se acuerda medida cautelar sustitutiva de las previstas en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, así como deberá cumplir con lo establecido en el artículo 260 ejusdem, por lo anteriormente expuesto el presunto imputado Cardozo Gómez Fernando Leal, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Deberá mantenerse atento a la investigación que ha incoado en su contra el Ministerio Público
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control Número Ocho, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se Otorga, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al presunto imputado ciudadano Cardozo Gómez Fernando Leal, ya identificados en la presenta causa.
Líbrese la correspondiente boleta de libertad, notifíquese a las partes de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes ejusdem, remítanse las
presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, agréguese las presentes actuaciones a la causa respectiva y déjese copia para el archivo del Tribunal debidamente certificada. En Maracay Estado Aragua, a los tres (03) días del mes de abril de 2008.
Abogado Nelson Alexis García Morales
Juez Octavo de Control
Abg. Enrique Leal
El Secretario
Causa N° 8C-9835-07.
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