REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO OCHO
197° y 149°

Maracay, tres (03) de abril de 2008

Visto el escrito consignado en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2007, (F.01), ante la oficina de alguacilazgo y recibida en este despacho en fecha veintinueve (02) de octubre de 2007, por el ciudadano Fernando A. Gil Pérez de nacionalidad extranjera, mayor de edad, con cédula de identidad N° 81.190.599, residenciado en la calle Mariño N° 30, Palo Negro Estado Aragua, donde solicita a este despacho:

“... en mi carácter de propietario del vehículo que más adelante señalare, ante usted ocurro con la finalidad de solicitarlo. MARCA Fiat, MODELO Uno, PLACA XGM-309, TIPO Coupe, COLOR Azul, CLASE Automóvil, AÑO 90, SERIAL DE CARROCERIA ZFA146B55J0274348.
Dicho vehículo fue detenido el día miércoles 20/06/07 y llevado al destacamento 21 y se encuentra ala orden de esta Fiscalía,…” (Cita textual).

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Primero: Corre inserto (F. 02), Acta emanada de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público donde se indica:
“… En la revisión realizada en la Causa N° 05-F03-956-07, donde se constata entre otras las actuaciones siguientes:
Se recibe actuaciones por distribución de la Fiscalía Superior de ese Estado mediante correlativo N° 308, de fecha 29 de junio de 2007, relacionadas al procedimiento de de retensión del vehículo Marca FIAT, Modelo UNO, Color AZUL, Placas XGM309.-
Se observa en la experticia S/N, de fecha 26 de julio de 2007, practicada por el Comando Regional N° 2, Destacamento N° 21 Sección de Investigaciones Penales, realizada al vehículo de autos, se concluye lo siguiente:
1. El Serial de Carrocería, cuyos digitos son ZFA146BS5J0274348, se encuentra ALTERADO (FALSO).-
2. El Serial de Motor (DESVASTADA).-
3. El Serial de la Placa Body de Seguridad, cuyos digitos son 5J0274348, se encuentra SUPLANTADA (FALSA).-
4. Las Placas XGM309 SON FALSAS, las mismas se encuentran recuperadas sin entregar según expediente F-679.981, DE FECHA 20/06/00, PERTENECE A UN Fiat Uno Azul, año 1988, por el CICPC Sub Delegación El Llanito.-

Por todas las actuaciones Investigativa (sic) contenidas en la presente causa y en vista de que el referido vehículo presenta irregularidades en sus seriales, este Despacho Fiscal NIEGA la entrega del vehículo, al ciudadano FERNANDO A. GIL PIRES, titular de la cédula de identidad No.- V-81.190.599.- (sic) “(Cita textual, negrillas del autor).

Segundo: Corre inserto (F. 07) oficio N° 1695 de fecha 06 de noviembre de 2007, donde se solicita a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público remita la presente causa a este despacho a los fines de resolver lo solicitado.

Tercero: A los folios setenta y cinco (75) al setenta y ocho (78) se encuentra experticia serial de carrocería y de motor a fin de determinar originalidad o falsedad de los datos de identificación del vehículo solicitado N° CR2-D21-1RA-CIA-SIP-040.-, de fecha veintiséis (26) de julio de 2007, donde se informa:

“EXPOSICION: … A los efectos expuestos se procede a la inspección de un vehículo automotor con las siguientes características: VEHICULO MARCA FIAT, MODELO UNO, TIPO COUPE, COLOR AZUL, PLACAS XGM-309, AÑO 1.988, Serial de Carrocería ZFA146BS5J0274348, Serial de Motor DESVASTADO, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento Unidos, ubicado en la Avenida Anthon Phillips de San Vicente Municipio Girardot del Estado Aragua, a orden de esa representación Fiscal…
CONCLUSIONES:
01. El vehículo automotor en estudio es: VEHICULO MARCA FIAT, MODELO UNO, TIPO COUPE, COLOR AZUL, PLACAS XGM-309, AÑO 1.988, Serial de Carrocería ZFA146BS5J0274348, Serial de Motor DESVASTADO, el cual se observa en buen estado de uso y conservación, salvo daños (Sic) ocultos.
02. El Serial de Carrocería, cuyos Dígitos son: ZFA146BS5J0274348, se encuentra ALTERADO (FALSO).
03. El Serial de Motor, (DESASTADO) (Sic).
04. Las placas XGM-309, SON FALSAS LAS MISMAS SE ENCUENTRAN RECUPERADAS SIN ENTREGA SEGÚN EXP. F-679-981, DE FECHA 20-06-2000, PERTENECE A UN FIAT UNO AZUL AÑO 1988 POR EL CICPC SUBDELEGACION EL LLANITO.” (Cita textual).

Analizadas las actas que conforman la presente causa se observa:

Ante la petición efectuada por el ciudadano Fernando A. Gil Pérez de nacionalidad extranjera, mayor de edad, con cédula de identidad N° 81.190.599, residenciado en la calle Mariño N° 30, Palo Negro Estado Aragua, este tribunal se declara competente para decidir lo solicitado.

Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé, en su artículo 311:

Artículo 311.- “Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público, entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vea que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia, conforma a lo dispuesto en el Código Penal.” (Cita textual).

Este artículo nos indica la competencia para resolver lo solicitado, es por ello que se recurre ante este Juzgado con el fin de solicitar la entrega del vehículo señalado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la experticia efectuada al vehículo que se solicita, se observa que el mismo no posee ningún tipo de identificación en cuanto a seriales de carrocería, motor y de seguridad ya que todos los seriales y las chapas que lo identifican resultaron ser falsas, las placas que lo identificaban pertenecen a otro vehículo, no pudiendo identificarse el mismo; en consecuencia a criterio de este Tribunal no puede hacerse entrega de un vehículo automotor que presente estas características.

En consecuencia este Tribunal en Funciones de Control Número Ocho, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Se Niega la entrega del vehículo solicitado y el cual presenta las siguientes características Vehículo Marca FIAT, Modelo UNO, Tipo COUPE, Color AZUL, Placas XGM-309 (Falsas), Año 1.988, Serial de Carrocería ZFA146BS5J0274348, Serial de Motor Desvastado.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y déjese copia para el archivo del Tribunal debidamente certificada, y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. En Maracay Estado Aragua a los tres (03) días del mes de abril de 2.008.


Abogado Nelson Alexis García Morales
Juez Octavo de Control
Abogado Enrique José Leal Veliz
El Secretario
Causa N° 8C-Sol-645-07.