REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO OCHO
197° y 149°
Maracay, tres (03) de abril de 2008
Analizada la presente Causa N° 8C-SOL-673-08, se acuerda fijar Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, 370 y 607 ambos del Código de Procedimiento Civil, fíjese la respectiva Audiencia Especial y notifíquese al representante del Ministerio Público así como a los ciudadanos Bismaeck Isnardy Sotillo de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.633.445 domiciliado en la calle gran demócrata, casa N° 14-1, Centro Palo Negro Municipio Libertador del Estado Aragua; Yimer Rafael Regalado Colmenares, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.143.378, Barrio Casanova Godoy, calle 15 casa N° 18, Maracay Estado Aragua, y Leonardo Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.011.597, residenciado en la calle Luisa Cáceres Arismendi, N° 06, Sorocaima II, Turmero Estado Aragua, igualmente al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control Número Ocho, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Acuerda celebrar audiencia especial de conformidad con lo establecido en los artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, 370 y 607 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las parte para la celebración de la respectiva Audiencia Especial, déjese copia para el archivo del Tribunal debidamente certificada. En Maracay, Estado Aragua a los tres (03) días del mes de abril de 2008.
Abogado Nelson Alexis García Morales
Juez Octavo de Control
El Secretario
Causa N° 8C-Sol-673 -07