REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO OCHO
197° y 149°
Maracay, siete (07) de abril de 2008

Visto el escrito consignado en fecha primero (01) de abril de 2008, ante la oficina de alguacilazgo por la Defensora Privada Abogada Adriana Maria Betancourt Key, en su carácter de defensora del presunto imputado ciudadano Wilmer Alejandro Hidalgo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.831.698, domiciliado en la Urbanización Montaña Fresca, edificio N° 405, PB, apartamento 04, Maracay Estado Aragua, encausado en la causa penal N° 8C-10.050-08, de la nomenclatura llevada por este Tribunal y a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

“Primero: La inmediata libertad sin restricciones del ciudadano WILMER ALEJANDRO HIDALGO, por violación del artículo 44 de la Carta Magna.
Segundo: El examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en el arresto domiciliario del ciudadano WILMER ALEJANDRO HIDALGO, la cual fue dictada en fecha 06 de noviembre de 2007, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, y que quedo vigente en atención de la nulidad de oficio dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 27 de febrero de 2008, y en consecuencia de estimarlo prudente el juez que haya de conocer la presente solicitud la revoque o la sustituya por otra medida menos gravosa, todo de conformidad establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y la decisión de fecha 27 de febrero de 2008, antes señalada”(Cita textual)

Este Tribunal para decidir observa:

Primero: Le fue dictado Arresto Domiciliario al presunto imputado ciudadano Wilmer Alejandro Hidalgo, el cual se encuentra procesado por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Segundo: En vista de que a este Juzgado le corresponde conocer de la presente causa en virtud de la decisión emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, habiéndose fijado la Audiencia Preliminar para el día martes, veintidós (22) de abril de 2008, a las 9:30 horas de la mañana.

Tercero: Se niega la solicitud de libertad plena a favor del presunto imputado ciudadano Wilmer Alejandro Hidalgo identificado supra, ya que no es cierto que la medida cautelar de arresto domiciliario dictada a favor de este, se minimiza como consecuencia de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones ya que esta misma Sala mantiene con todos sus efectos dicha medida y solo ordena que se efectué nueva Audiencia Preliminar en la presente causa.

En consecuencia este Tribunal en Funciones de Control Número Ocho, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se niega, la libertad sin restricciones del presunto imputado ciudadano Wilmer Alejandro Hidalgo.
Segundo: Se niega, la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada a favor del presunto imputado ciudadano Wilmer Alejandro Hidalgo.
Notifíquese a las partes de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y déjese copia para el archivo del Tribunal debidamente certificada. En Maracay Estado Aragua a los siete (07) días del mes de abril de 2008.

Abogado Nelson Alexis García Morales
Juez Octavo de Control

Abg. Enrique Leal
El Secretario
Causa N° 8C-10.050-08