REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO OCHO
197° y 149°
Maracay, siete (07) de abril de 2008
Cauca N° 8C-9756-06

Solicitud de Orden de Aprehensión efectuada por la Fiscalía de Trancisión del Ministerio Público

En fecha primero (01) de abril de 2008, se encontraba fijada Audiencia Preliminar en la presente causa N° 8C-9756-06, no pudiendo efectuarse la misma por cuanto a pesar de haberse librado las respectivas boleta de Citación al presunto imputado ciudadano Girón Edwin José, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.699.371, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Alberto Rondón (v) y Elva Girón (v), residenciado en el Barrio 23 de Enero calle Coromoto, N° 54, La Victoría Estado Aragua; el presunto imputado no han comparecido a las diversas citaciones para la celebración de la Audiencia Preliminar en el proceso que se encuentra incoado en su contra, por lo cual la Fiscalía de Trancisión del Ministerio Público solicito se dictara Orden de Aprehensión para el presunto imputado ciudadano Girón Edwin José identificado supra, el mismo se encuentran imputado como presunto autor del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (derogado) cometido en perjuicio de la ciudadana Avila Miriam Coromoto, en consecuencia existe el peligro de fuga por su no comparecencia a los actos del proceso sustrayéndose a la persecución penal.

En consecuencia la solicitud efectuada por la Fiscalia de Trancisión del Ministerio Público reúne los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente dictar Orden de Aprehensión al ciudadano Girón Edwin José identificado supra, el mismo se encuentran imputado como presunto autor del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (derogado) cometido en perjuicio de la ciudadana Avila Miriam Coromoto, en virtud de que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como son:
1.- Se han cometido hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, así tenemos que se presume la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (derogado), este delitos establece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita.
2.- Existen a criterio de este Tribunal, fundados elementos de convicción que hacen estimar a este Juzgador que el presunto imputado es el autor o participe en la comisión de este hecho punible. (Sin que esto implique que este juzgador este efectuando un pronunciamiento al fondo del asunto).
3.- Ha quedado debidamente expuesto que el presunto imputado no ha comparecido a pesar de las diversas notificaciones que se le han librado, lo que evidencian peligro de fuga pues se están sustrayendo a la persecución penal.

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se Ordena la Aprehensión del ciudadano Girón Edwin José, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.699.371, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Alberto Rondón (v) y Elva Girón (v), residenciado en el Barrio 23 de Enero calle Coromoto, N° 54, La Victoría Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (derogado cometido en perjuicio presuntamente de la víctima ciudadana Avila Miriam Coromoto. Segundo: Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión y remítase la presente causa al Archivo Judicial hasta tanto se haga efectiva la captura del imputado y sea puestos a ordenes de este despacho. De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En Maracay, a los siete (07) días del mes de abril de 2008.

Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Octavo de Control

Abg. Enrique Leal
Secretario

Causa N° 8C-9756-07