REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° 6
Caracas, 10 de Abril de dos mil ocho
197º y 149º
AP51-V-2008-004545
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, signado bajo el No. AP51-V-2008-004545, désele entrada, anótese en los libros respectivos. Visto el auto de fecha 08/02/2008, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente para conocer del presente asunto incoado por la ciudadana YSABEL HERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.163.230, en representación del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , en contra del ciudadano RUBEN ALEJANDRO YUSKOWICH, titular de la cédula de identidad No. E-82.195.693; este Tribunal a fin de pronunciarse al respecto señala lo siguiente:
PRIMERO: tal como lo establece reiterada jurisprudencia del máximo tribunal de la República, es competencia de esta Jurisdicción especial conocer de todos los asuntos en los cuales estén involucrados, niños, niñas o adolescentes bien en cualidad de demandantes o demandados, de acuerdo al artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: el artículo 452 de la mencionada Ley, establece que es mediante el procedimiento establecido en el artículo 454 y siguientes de la referida ley especial, como se resolverán todas las materias relativas a los asuntos de familia y los asuntos patrimoniales señalados en el articulo 177 ejusdem.
TERCERO: mencionado lo anterior, se considera necesario REPONER LA CAUSA al estado de admisión de la misma, de manera que los subsiguientes actos procesales se sigan de acuerdo al procedimiento arriba mencionado.
CUARTO: en consecuencia, vista la reposición aquí decretada, por auto separado se establecerá el auto de admisión respectivo, con las pautas procesales, propias de este tipo de procedimientos. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA
ABG. KATTY SOLORZANO
AP51-V-2008-004545
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