REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL VIII
197° y 149°
ASUNTO: AP51-V-2006-009232
MOTIVO: Obligación de Manutención.
DEMANDANTE: abogada BLANCA MARCANO MORALES, fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, actuando en resguardo de los derechos del adolescente (Se omite la identificación por mandato expreso del artículo 65 de la LOPNA), de quince (15) años de edad y a petición de la ciudadana MARA LUZ SALAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.757.215,.
DEMANDANDO: HUGO HOMY TOVAR HUERFANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.920.846.-
Vista el escrito de fecha 15 de febrero de 2007, suscrito por la abogada MIRTA SEVER CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.890, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HUGO HOMY TOVAR HUERFANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.920.846, mediante el cual conviene en la demanda de Obligación de Manutención, a favor de su hijo (Se omite la identificación por mandato expreso del artículo 65 de la LOPNA), presentada por la abogada BLANCA MARCANO MORALES, fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público. En relación a la obligación de manutención mediante la cual expresó: “…de acuerdo al presente Convenimiento, la cantidad fijada para el pago de la Obligación Alimentaria correspondiente al adolescente Yonathan Enrique Tovar Salas, es de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 165.000,oo) (…) Igualmente, para la época de inscripción escolar EL OBLIGADO pagará una bonificación especial de treinta y cinco por ciento (35%) de la Obligación Alimentaría, para los gastos de inscripción y útiles escolares; y en la época decembrina, EL OBLIGADO pagará una bonificación especial, de acuerdo a lo que EL OBLIGADO perciba. (…) EL OBLIGADO se compromete en participar al patrono y obligado solidario: Mercados de Alimentos, Mercal, C.A., lo convenido en este instrumento legal; SEXTA: EL OBLIGADO se obliga igualmente a efectuar el incremento automático
del monto fijado por concepto de Obligación Alimentaria, con cada aumento salarial a percibir; SEPTIMA: EL OBLIGADO, mediante el presente Convenimiento, acepta pagar la cantidad demandada por la Fiscal Nonagésima Cuarta (94ª) del Ministerio Público, de Ciento Sesenta y Cinco Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 165.000,oo) por concepto de Obligación Alimentaria…”; esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el anterior convenimiento, le imparte su aprobación y lo da por consumado. Respecto a las bonificaciones especiales para los gastos de inscripción y útiles escolares y gastos decembrinos, esta Juez Unipersonal se pronunciará por auto separado. Se acuerda expedir copias certificadas, previa consignación de los correspondientes fotostatos por la parte interesada. CUMPLASE.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) día del mes de abril de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR
AP51-V-2006-009232.
|