REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, diez (10) de abril de dos mil ocho (2008).
197º y 149º.

ASUNTO: AP51-V-2008-005527.

PARTE ACTORA: Ciudadana DOMINGA EDIZA REBOLLEDO DE MORANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.146.235.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano VICTOR MANUEL MORANTE GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.567.663.
BENEFICIARIOS: Ciudadanos EDIVIT MARIA y ERVIN MANUEL MORANTE REBOLLEDO, venezolanos, mayor de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio VIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº CJ-07-0807, de fecha 20 de abril de 2007, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Dra. Sahití Vidal de Guzmán, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Vista la diligencia de fecha ocho (08) de abril de dos mil ocho (2008), cursante al folio 47 del presente asunto, suscrita por el ciudadano VICTOR MANUEL MORANTE GARRIDO, ya identificado, asistido por el abogado LUIS JESUS MARTINEZ REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.189; en la cual manifestó: “…en fecha 25 de Julio del 1985, el referido Tribunal acordó una medida de retención sobre el sueldo devengado por el Ciudadano VICTOR MANUEL MORANTE GARRIDO hasta por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.260,00) mensuales, mas la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) por concepto de prima por hijo, lo que hace un total de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.660.00) mensuales, que hasta la fecha han venido siendo descontado de mi salario. Ahora bien Ciudadano Juez es el caso que en fechas 30 de Octubre del 1997, mi hija EDIVIT MARIA MORANTE REBOLLEDO cumplió la mayoría de edad, Así como que en fecha 07 de Mayo de 2001 mi hijo ERVIN MANUEL MORANTE REBOLLEDO, también cumplo (sic) la mayoría de edad tal como consta en Actas de Nacimientos que reposan en el Expediente llevado por ese Despacho. Motivo por el cual SOLICITO FORMALMENTE QUE SE SUSPENDA EL DESCUENTO QUE SE ESTA REALIZANDO ACTUALMENTE A MI SALARIO POR CONCEPTO DE PENSION DE ALIMENTOS…”; esta Juez Unipersonal VIII, a los fines de decidir observa:
PRIMERO: EL ciudadano VICTOR MANUEL MORANTE GARRIDO, solicitó en fecha ocho (08) de abril del año dos mil ocho (2008), sea suspendido el descuento que se esta realizando de su salario por concepto de Pensión de Alimentos, a favor de sus hijos EDIVIT MARIA y ERVIN MANUEL MORANTE REBOLLEDO, en virtud de que los mismos alcanzaron la mayoría de edad.
SEGUNDO: De las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia de las actas de nacimientos Nº 1943 y 879, la primera expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, y la segunda expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, de la misma Entidad Federal, que los ciudadanos EDIVIT MARIA y ERVIN MANUEL MORANTE REBOLLEDO, alcanzaron la mayoría de edad; dichas probanzas, esta Juzgadora, aprecia y les da valor probatorio por cuanto son documentos públicos emanados de funcionario que dan fe de sus dichos, todo conforme a lo preceptuado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se decide.
TERCERO: Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“La obligación alimentaria se extingue:
a) …(omisis).
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…” (Subrayado de esta Sala de Juicio).

Ahora bien, de la norma transcrita se puede apreciar los supuestos que nuestro Legislador establece para la extinción de la obligación alimentaria.
En el presente caso, los ciudadanos EDIVIT MARIA y ERVIN MANUEL MORANTE REBOLLEDO, beneficiarios de dicha obligación adquirió la mayoría, tal como se puede apreciar de las actas de nacimientos que rielan a los folios 3 y 4 del presente asunto, la cual se da aquí por reproducida, y así se declara.
En razón de lo expuesto y dado que el prenombrado beneficiario de la presente acción, se encuentra enmarcado dentro del supuesto contenido en el literal b) del artículo antes indicado, quién aquí decide, considera que esta causa debe declararse extinguida y que por ende debe suspenderse la obligación alimentaria que viene siendo retenida del sueldo que devenga el ciudadano VICTOR MANUEL MORANTE GARRIDO, en el Cuerpos de Bomberos del Distrito Capital, y así se decide.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la presente acción de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN extinguida, la cual fue fijada por esta Sala de Juicio, cuando aún era denominado Juzgado Cuarto de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, mediante sentencia de fecha 07 de febrero de 1990. En consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Suspender la obligación de manutención que viene siendo retenida del sueldo que devenga el ciudadano VICTOR MANUEL MORANTE GARRIDO, en el Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital, y SEGUNDO: Levantar la Medida Precautelativa de Embargo sobre las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder al mencionado ciudadano; a tales efectos, se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de dicho ente público, a fin de comunicarle lo ordenado en el presente fallo. Líbrese oficio.
LA JUEZ

DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR.


AP51-V-2008-005527.
MGO/EV/Johnnys.