REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, once (11) de Abril de 2008.
Años: 197º y 149º.
ASUNTO: AP51-S-1989-000083
MOTIVO: Autorización para Administración de Bienes.
SOLICITANTE: Ciudadana MARIA AURELIA BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.314.163.
BENEFICIARIOS: ADDENYS KARLING y ROBERTO CARLOS ROJAS BARAZARTE, mayores de edad.
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio VIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº CJ-07-0807, de fecha 20 de abril de 2007, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Dra. Sahití Vidal de Guzmán, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Revisadas minuciosamente como han sido las actas que conforman el presente asunto, se observa que los ciudadanos ADDENYS KARLING y ROBERTO CARLOS ROJAS BARAZARTE, alcanzaron la mayoría de edad, tal como se desprenden de las actas de nacimiento que rielan en los folios cuatro (04) y cinco (06) del presente asunto. En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, que fuere interpuesta por la ciudadana MARIA AURELIA BARAZARTE, actuando en resguardo de los antes adolescentes ADDENYS KARLING y ROBERTO CARLOS ROJAS BARAZARTE, ahora mayores de edad. En consecuencia, se autoriza suficientemente a los ciudadanos antes mencionados a movilizar y retirar la cuota parte que les corresponda a cada uno del dinero que se encuentran depositados en cuenta de ahorros Nº 003-0010-17-0100767509, del Banco Industrial de Venezuela. En tal sentido, se ordena entregar la libreta de ahorros a los referidos ciudadanos, y a tales efectos, se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito Judicial, a los fines de que de cumplimiento a lo ante expuesto. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR
Mdiaz
Asunto: AP51-S-1989-000083.
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