REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio Juez Unipersonal VIII.
Caracas, quince (15) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º.
ASUNTO: AP51-S-2008-004049.
Visto el escrito libelar presentado por la ciudadana MARIA YAJAIRA CARRY, titular de la cédula de identidad N° 5.904.566, y vistas igualmente las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanas TRAIMA ROJAS DE CARRY y SORELY DEL CARMEN GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.039.302 y V-14.530.209, respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio VIII, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la adolescente XXXXX XXXX XX XXXX XXXXX XXXXX, de dieciséis (16) años de edad, debidamente representados por su madre la ciudadana MARIA YAJAIRA CARRY, ya identificada, beneficiaria del De Cujus ciudadano SIXTO RAFAEL GUAIDO BRITO, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V-3.663.754. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR
AP51-S-2007-019668
MO/EV/Johnnys.
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