REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal VIII.
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008).
Años: 197º y 149º.
ASUNTO: AP51-S-2008-003155.
Visto el auto dictado por esta Sala de Juicio, en fecha 29 de febrero de 2008, en el cual se instó a la parte solicitante ciudadano CARLOS EDUARDO FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-4.438.564, a subsanar su solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por cuanto la misma no contiene claramente su pretensión, en virtud que no se indicó quien es el cónyuge del solicitante; así como tampoco, se indicó la dirección de la cónyuge a los fines de practicar la citación respectiva; para lo cual se le concedió un lapso perentorio de tres (3) días de despacho computados del primer día siguiente a la mencionada fecha; ahora bien, vencido dicho lapso sin que la parte solicitante en el asunto, hubiere dado cumplimiento a lo requerido por ésta Jueza Unipersonal, en consecuencia, esta Sala de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela INADMISIBLE la presente solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-4.438.564, asistido por la abogada YASMIN FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.351, y así se decide
LA JUEZA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA ALBÁN.
LA SECRETARIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR.
Asunto: AP51-S-2008-003155.
MGO/EV/Johnnys.
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