REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008).
197º y 149º.
ASUNTO: AP51-S-2008-005014.
SOLICITANTES: Ciudadanos LUIS FRANCISCO GONZALEZ TOVAR y MARITZA MONTOYA ZUÑIGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.132.603, y V-14.746.168, respectivamente.
ADOLESCENTE: XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
I
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial, en fecha 31 de marzo de 2.008, la presente solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LUIS FRANCISCO GONZALEZ TOVAR y MARITZA MONTOYA ZUÑIGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.132.603, y V-14.746.168, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio BERNARDO DIAZ GRAU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 718; quienes manifestaron su deseo de disolver el vínculo matrimonial, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y a tal efecto manifestaron: que en fecha 08 de febrero de 1991, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, del Distrito Capital; que dicha unión matrimonial procrearon una hija de nombre XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, nacida el día 14 de enero de 1994; que se encuentran separados desde el 10 de diciembre de 1996, viviendo cada uno en residencias diferentes.
Admitida la solicitud, en fecha 02 de abril de 2008 (f. 07), se acordó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de abril de 2008, fue notificada la Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, abogada MARIANA PALOMARES MORALES.
Mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2008, la Fiscal solicitó que se instará a los solicitantes a señalar lo referente a la Patria Potestad de la adolescentes de autos; este respecto, la Patria Potestad, se ejerce de manera conjunta, fundamentalmente en interés y beneficio de los hijos e hijas; en consecuencia, esta Sala de Juicio, en aras de garantizar los derechos e intereses de las partes, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, niega el pedimento de la ciudadana Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, abogada MARIANA PALOMARES MORALES, y así se declara.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos LUIS FRANCISCO GONZALEZ TOVAR y MARITZA MONTOYA ZUÑIGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.132.603, y V-14.746.168, respectivamente, reconciliación alguna; resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; y así se declara.
II
Por las razones anteriormente expuestas, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS FRANCISCO GONZALEZ TOVAR y MARITZA MONTOYA ZUÑIGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.132.603, y V-14.746.168, respectivamente, por ante este Tribunal; quienes contrajeron matrimonio civil el día 08 de febrero de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, del Distrito Federal, según acta Nº 09. En consecuencia, se DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos.
Por efecto de la dispositiva, se ordena que LA PATRIA POTESTAD, de la adolescente XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, de catorce (14) años de edad, será ejercida por ambos padres. Con respecto a la CUSTODIA, la misma será ejercida por la madre ciudadana MARITZA MONTOYA ZUÑIGA, antes identificada. Asimismo, la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores por ser éste un deber y derecho compartido, igual e irrenunciable de éstos, todo ello conforme a los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente a partir del día 10 de diciembre de 2007.
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, se ratifica lo establecido por ambos padres, quedando en la forma siguiente: “…por concepto de pensión de alimentos para nuestra hija XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX la cantidad de Doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 200,00)…”.
En relación a la CONVIVENCIA FAMILIAR, se ratifica lo convenido por los progenitores, entendiéndose que quedó en la forma siguiente: “…el padre LUIS FRANCISCO GONZALEZ TOVARA la visita dos veces al mes los fines de semana...”.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciséis (16) día del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° y 149°.
LA JUEZ
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR.
MGHO/EV/Johnnys.
AP51-S-2008-005014.
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