REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL VIII
197° y 149°

ASUNTO: AP51-S-2008-005534
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
PARTES: Ciudadanos HUMBERTO EDUARDO PERDOMO MORENO y GERALDINE ALEJANDRA MORENO LUGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.999.512 y V-19.509.539, respectivamente.
NIÑA: XXXXX XXXXX XXXXX XXXX, de un (01) años de edad.


Por recibido en la URDD en fecha 08 de abril de 2008 el escrito contentivo del convenio de Obligación de Manutención, presentado por la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público. Désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2008-005534, nomenclatura de este Circuito. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos HUMBERTO EDUARDO PERDOMO MORENO y GERALDINE ALEJANDRA MORENO LUGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.999.512 y V-19.509.539, respectivamente, a favor de su hijo XXXXX XXXXX XXXXX XXXX; se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a Derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 170 literal “f” y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. MARÍA GABRIELA OLAVARRÍA
LA SECRETARIA,

ABG. EMELY VILLAMIZAR
En esta misma fecha 18 de abril de 2008, se publico y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. EMELY VILLAMIZAR






Mdiaz
Asunto: AP51-S-2008-005534.