REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL VIII
197° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-005610
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención
PARTES: Ciudadanos LUZ ENITH BLANCO COA y PEDRO ANIBAL DUQUE CHAPETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 24.906.219 y V-23.618.141, respectivamente.-
NIÑO: XXXXX XXXXX XXXX XXXX, de nueve (09) años de edad.
Por recibido en la URDD en fecha 09 de abril de 2008 el escrito de convenio de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA BERROTERAN MONTILLA, Defensora del Niño, Niña y Adolescentes en el Municipio Sucre, Estado Miranda, debidamente acreditada bajo el Nº 014, adscrita a la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Beto Morales” de la Fundación Luz y Vida.- Désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2008-005610, nomenclatura de este Circuito.- Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos LUZ ENITH BLANCO COA y PEDRO ANIBAL DUQUE CHAPETA, antes identificados, a favor de su hijo el niño XXXXX XXXXX XXXX XXXX, se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a Derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARÍA GABRIELA OLAVARRÍA
LA SECRETARIA,
ABG. EMELY VILLAMIZAR
En esta misma fecha 18 de abril de 2008, se publico y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. EMELY VILLAMIZAR
Asunto: AP51-S-2008-005610.
Mdiaz
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