REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL VIII
197° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-005845
MOTIVO: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
PARTES: Ciudadanos DAYANA DEL CARMEN VILLALBA LONGA y JAVIER ALBERTO GONZALEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.511.125 y V-14.388.080, respectivamente.-
NIÑA: XXXX XXXXX XXXX XXXX, de un (01) año de edad.-
Por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 11 de abril de 2008 el escrito de convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nº AP51-S-2008-005845, nomenclatura de este Circuito. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos DAYANA DEL CARMEN VILLALBA LONGA y JAVIER ALBERTO GONZALEZ GOMEZ, ya identificados, con el carácter de partes en el presente asunto, mediante la cual llegaron a un acuerdo en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija XXXX XXXXX XXXX XXXX, se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a Derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes, previa consignación de los correspondientes fotostatos por la parte interesada..- Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARÍA GABRIELA OLAVARRÍA.
LA SECRETARIA,
Abg. EMELY VILLAMIZAR
En esta misma fecha 18 de Abril de 2008, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. EMEMY VILLAMIZAR.
Asunto: AP51-S-2008-005845.
Mdiaz
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