REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008).
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2004-003956.
Vista la diligencia cursante al folio 354 del presente asunto, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), suscrita por la ciudadana MIREYA ROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.124.771, asistida por la abogada YONARA PONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.549, mediante la cuál solicita renovar la autorización acordada por esta Sala de Juicio, en fecha 04 de octubre de 2006, por cuanto el monto acordado en esa oportunidad no está acorde al nuevo monto de la mensualidad del Colegio de su hija la niña XXXX XXXXX XXXX XXXX, de diez (10) años de edad; igualmente, solicitó autorización judicial para retirar de la cuenta de ahorros las siguientes cantidades: DOS MIL CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.2050), por concepto de tratamiento Ortopédico Maxilar, consigna Informe Clínico dictado por la Dra. PAULA TOBAR, Odontóloga; y la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2400), correspondiente al pago del curso de Ingles que la niña de autos realiza en WALL STREET INSTITUTE SHOOL OF ENGLISH; ahora bien, vista la opinión favorable de la ciudadana abogada VANESSA CARREÑO RIVERA, Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, donde señaló: “…este Despacho Fiscal observa que esta debidamente demostrada la evidente necesidad y utilidad de la solicitud de autorización requerida. En consecuencia, esta representación Fiscal no tiene objeción alguna que formular en la presente causa…”; esta Sala de Juicio acuerda: PRIMERO: Autorizar a la ciudadana MIREYA ROSO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.124.771, a retirar mensualmente de la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela N° 0003-0010-12-0101030062, a nombre de la niña XXXX XXXXX XXXX XXXX, de diez (10) años de edad, la suma de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F.428), dicha suma de dinero tendrá como uso el pago de la mensualidad del Colegio Champagnat, Centro Educativo, donde cursa estudios la mencionada niña; en consecuencia, se deja sin efecto la autorización acordada por este Despacho mediante auto de fecha 04 de octubre de 2006, cursante al folio 252 del presente asunto; SEGUNDO: Se autoriza a la ciudadana MIREYA ROSO PEREZ, ya identificada, a retirar la suma de DOS MIL CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.2050), por concepto de tratamiento Ortopédico Maxilar de la niña antes citada; TERCERO: Se autoriza a la ciudadana MIREYA ROSO PEREZ, a retirar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2400), correspondiente al pago del curso de Ingles que la niña de autos realiza en WALL STREET INSTITUTE SHOOL OF ENGLISH; dichas cantidades deben ser retiradas de la cuenta de ahorros Nº 0003-0010-12-0101030062, llevada por ante el Banco Industrial de Venezuela; todo conforme con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y el articulo 267 del Código Civil. Se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de participarle lo acordado. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR.
AP51-S-2004-003956
MGO/EV/Johnnys.
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