REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintinueve (29) de Abril de dos mil ocho (2008).
198º y 149º.
ASUNTO: AP51-S-2007-015284.
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ELIZED PATRICIA PEÑA SANCHEZ y JUAN CARLOS GONZALEZ FIDALGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.832.485, y V-10.507.442, respectivamente, asistidos por la abogada DOLORES NASSIF GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.682; mediante el cual decidieron modificar las Instituciones Familiares establecidas en su solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes; en consecuencia; esta Sala de Juicio, en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, a favor del niño XXXXX XXXX XXXX XXXX le imparte su respectiva homologación en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en dicho escrito y en todo cuanto no sea contrario a derecho, y así se decide.
LA JUEZ
LA SECRETARIA.
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
Abg. EMELY VILLAMIZAR.
AP51-S-2007-0015284.
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