REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 9
Años 197º y 149º.




SOLICITANTE: MARIA LOURDES CISNEROS DE RAMOS, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.097.131
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL RODRIGUEZ A. e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.528.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
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-I-
Se da inicio a las presentes actuaciones mediante solicitud presentada por la ciudadana MARIA LOURDES CISNEROS DE RAMOS ampliamente identificada en autos y debidamente asistida de abogado, en la cual solicita que se le declare como únicos y universales herederos del De Cujus FLORENCIO JOSE RAMOS ORTIZ, a sus hijos BRILLI ANDREINA RAMOS CISNEROS, ANDRY JOSE RAMOS CISNEROS y (...), de veintiocho, dieciocho (18) y (...) años de edad, respectivamente.
Por auto dictado en fecha 12 de Diciembre de 2007, se admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil la presente solicitud y se acordó oír para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a los testigos que oportunamente presentare la solicitante.
Verificada la oportunidad para la comparecencia de los testigos presentados por el solicitante, se levantaron sendas actas, dejándose constancia de la comparecencia de los testigos DUANNY ALEXANDER DIAZ HERNANDEZ y YORBERT HUMBERTO REINA HERNANDEZ ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidades Nros. V- 13.609.434 y V- 11.039.505 respectivamente, quienes declararon sobre los particulares indicados por la solicitante en su escrito de solicitud.
-II-

ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:
La ciudadana MARIA LOURDES CISNEROS DE RAMOS, acompañó su solicitud de las siguientes pruebas documentales:
- Copia certificada del Acta de Defunción del causante, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 17/07/2007.
- Copia certificada de acta de matrimonio, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 08 de mayo de 1980.
- Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos BRILLI ANDREINA RAMOS CISNEROS, ANDRY JOSE RAMOS CISNEROS y (...); todas expedidas por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20/07/2007, respectivamente.
A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y por ser demostrativa de los hechos alegados por la solicitante en relación al fallecimiento del ciudadano FLORENCIO JOSE RAMOS ORTIZ, del matrimonio de éste con la ciudadana MARIA LOURDES CISNEROS DE RAMOS y el vínculo paterno-filial existente el primero y sus hijos BRILLI ANDREINA RAMOS CISNEROS, ANDRY JOSE RAMOS CISNEROS y (...); como únicos y universales herederos del De cujus antes mencionada, y ASI SE DECIDE.
En relación a las testimoniales de los ciudadanos de los ciudadanos DUANNY ALEXANDER DIAZ HERNANDEZ y YORBERT HUMBERTO REINA HERNANDEZ ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidades Nros. V- 13.609.434 y V- 11.039.505 respectivamente, esta Sala de Juicio les concede valor de indicio, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las deposiciones de los mismos, adminiculadas con las documentales ut supra valoradas, demuestran la condición de herederos de la niña (...), así como de los ciudadanos ANDRY JOSE RAMOS, CISNEROS BRILLI ANDREINA RAMOS CISNEROS y MARIA LOURDES CISNEROS DE RAMOS, y ASI SE DECIDE.