REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena


-I-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS JORGE LÓPEZ SERRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.228.477, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio BEATRIZ ZAMORA, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°), en la cual solicita que se le nombre un Curador Ad-Hoc a su hijo Adolescente (...), de (...) años de edad, y quien se encuentra bajo su Patria Potestad compartida con su madre, en virtud de que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:
- En fecha trece (13) de marzo de 2.008, se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona de la ciudadana BELKIS ISABEL URRUTIA AVILES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.135.577.
- El solicitante manifestó que su hijo no posee bienes de fortuna.
- El solicitante acompañó su solicitud de copia certificada del acta de nacimiento de su hijo (...), copia cerificada de la Sentencia de Divorcio de fecha 27/06/2.002, dictada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro. V; dado que dichos documentos emanan de funcionarios públicos en uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, Y ASI SE DECIDE.
- En acta levantada en fecha veinticinco (25) de marzo de 2.008, a la ciudadana BELKIS ISABEL URRUTIA AVILES, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.