REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 14 de abril de 2008
Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.


Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha diecisiete (17) de marzo de 2.008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público y actuando en interés superior del niño (...), de (...) año de edad, en el cual remite convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos NESZAIDA LLAMIDA RODRÍGUEZ APARCEDO y FERMÍN BENEDITO ZURUTA CAYETAN, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-11.405.169 y V-12.628.002, respectivamente, a favor de los prenombrados niños, y quienes acordaron en el Acta convenio, lo relativo a la Obligación de Manutención del niño antes mencionado.