REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 9
Caracas, 14 de abril de 2008
Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 24 de Marzo de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas; actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de (...), de (...) años de edad; en el cual remite convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos LORENZO ANTONIO MATA GONZALEZ y ERIKA SUHAIL BECERRA GOMEZ, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 14.558.205 y V- 14.166.245, respectivamente, a favor del prenombrado niño; y quienes acordaron en el acta convenio, lo relativo a la Obligación de Manutención.