REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Novena
Caracas, 21 de abril de 2008
Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación
Revisadas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil presentado por los ciudadanos ALBERTO ALEJO ANGULO ORTEGA y ERISNELIA MERALDA SALAZAR DOMINGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 8.087.659 y 6.340.329, respectivamente, especialmente el auto dictado por esta Sala de Juicio de fecha 13 de diciembre de 2007, en el cual se insta a las partes a señalar su último domicilio conyugal y vista igualmente, la diligencia suscrita por la ciudadana ERISNELIA MERALDA SALAZAR DOMINGUEZ, asistida del profesional del Derecho Robert Villaba, en la cual indica que el último domicilio conyugal estuvo ubicado en la siguiente dirección: Urbanización La Rosa, Residencias La Montaña, edificio X, apartamento X21, Guatire, Municipio Zamora del estado Miranda, este Despacho admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el último domicilio común de los solicitantes se encontraba ubicado fuera del ámbito de competencia de esta Sala de Juicio Novena, es forzoso para quien decide declararse incompetente por el territorio para seguir conociendo del presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que a la letra reza:
Artículo 453. Competencia. El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.