REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 21 de abril de 2.008
Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 27 de Marzo de 2.008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por la ciudadana YENNIFFER MANZO PEDRAZA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes en el Municipio Sucre, Estado Miranda, debidamente acreditada bajo el Nro. 089, y en el ejercicio de sus funciones ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Beto Morales” de la Fundación Luz y Vida; actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de la niña (...), de (...) meses de nacida; en el cual remite convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado por los ciudadanos MARÍA YULEDIS ARAUJO HERNÁNDEZ y DANIEL DARÍO CHACÓN GIL ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-21.706.370 y V-13.123.657, respectivamente, a favor de la prenombrada niña; y quienes acordaron en el acta convenio, lo relativo al Régimen de Convivencia Familiar.