Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 26 de mayo de 2.005, por los ciudadanos MARIANELA MAGALY TACORONTE CLEMENTE y PIER ANGELO PANTALEO TORREALBA, debidamente asistidos por la abogada ANNERY CORDERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 37.960, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal el 01 de junio de 2.005 de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Posteriormente, el 21/02/2008 comparecieron los ciudadanos MARIANELA MAGALY TACORONTE CLEMENTE y PIER ANGELO PANTALEO TORREALBA, debidamente asistidos por el abogado HECTOR VARGAS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 18.795, quienes solicitaron se decretara la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos que rige entre ellos.
En fecha 13 de marzo de 2.008, la Dra. MAIRIM GIRLENS RUIZ RAMOS, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal antes de decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán LA PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño, mientras que CUSTODIA será ejercida por la madre, ciudadana MARIANELA MAGALY TACORONTE CLEMENTE.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, se ratifica lo dispuesto por las partes en su escrito de solicitud, en tal sentido, el padre deberá suministrar mensualmente a su hijo la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), es decir TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,00), los cuales deberán ser entregados a la madre durante los cinco (05) primeros días de cada mes. Dicho monto será aumentado en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo tiene conciencia de que mientras más crezca el niño mayor son sus necesidades. Asimismo, los progenitores se comprometen a proveer a su hijo de ropa, calzado, médicos, medicina, dentista y todo lo relativo al vestido y salud. Igualmente, el padre se compromete a contribuir con la educación de su hijo pagando el colegio, libros, cuadernos, transporte, uniformes y todos los enseres escolares. Igualmente acordaron que de las utilidades de fin de año percibidas por el padre, éste le suministrará a su hijo una bonificación especial que represente un tercio (1/3) de la totalidad de las mismas, para ayudar a cubrir los gastos ocasionados por las festividades navideñas. También, el padre se comprometió a suministrar a su hijo una bonificación especial de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), es decir QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.500,00) a fin de coadyuvar con los gastos ocasionados por el inicio de las actividades escolares de cada año. Por último, acordaron que el padre a los fines de garantizar las Obligaciones de Manutención futuras y las bonificaciones, depositará de sus prestaciones sociales, las cuales le son liquidadas anualmente una cantidad capaz de cubrir con su obligación en caso de retiro o despido de su sitio de trabajo.
Con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, las partes establecieron en su escrito de solicitud que el niño un año pasará tanto la navidad y carnaval con el padre y la semana santa, año nuevo y reyes con la madre, lo que se ira alternando cada año, siempre y cuando el niño no este imposibilitado de salud. Asimismo, las partes acordaron que el día del padre, el referido infante lo pasará con su progenitor y el día de la madre con ésta última. El día del cumpleaños del padre podrá pasarlo con éste y el día del cumpleaños de la madre los disfrutará con la misma. El día de su propio cumpleaños, lo pasarán en su hogar con su madre y su padre podrá asistir a las reuniones con que se celebren ese día especial. Las vacaciones escolares serán divididas por mitad, la primera mitad la pasará con el padre y la segunda mitad con la madre o viceversa.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
|