Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 01 de marzo de 2.007 por los ciudadanos JOEL ARMANDO MÉNDEZ HUGAS y BETTY COROMOTO GONZALEZ GONZALEZ, debidamente asistidos por la Abogada MARCY M. BAPTISTA, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 39.660, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal el 05 de marzo de 2.007 de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
En data 11 de abril de 2.008, comparecieron los ciudadanos JOEL ARMANDO MÉNDEZ HUGAS y BETTY COROMOTO GONZALEZ GONZALEZ, debidamente asistido debidamente asistido de Abogado, quienes solicitaron se decretara la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 15 de abril de 2.008, la Dra. MAIRIM RUIZ RAMOS, se aboca al conocimiento de la presente causa.

De su unión matrimonial procrearon una (01) hija la cual lleva por nombre SSSSSSSS, de dieciocho (18) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de la correspondiente actas de nacimiento que cursa en autos. Quien suscribe observa que dicha joven alcanzó la mayoridad durante la secuela del proceso, por tanto este Tribunal únicamente se pronunciará con respecto a la Obligación de Manutención la cual será de obligatorio cumplimiento, siempre y cuando la joven SSSSSSS, se encuentren cursando estudios que, por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, tal y como lo establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tales efectos, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, donde el padre se compromete a pasar mensualmente a la madre por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,00) los cuales depositará dentro de los primeros tres (03) días de cada mes, en la Cuenta de Ahorros Nro. 0105-0712-07-1712-015702 del Banco Mercantil a nombre de la madre. Para los gastos de navidad el padre depositará el equivalente a tres (03) mensualidades de Obligación de Manutención, es decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f 600,00) en el mes de noviembre o dentro de los primeros siete (07) días del mes de diciembre de cada año. En lo que se refiere a la educación de la joven, los padres asumen los gastos en partes iguales, es decir, que cada uno de ellos sufragará el 50% de los gastos estudiantiles, tales como la inscripción en la Universidad, mensualidades, libros, útiles escolares y otros gastos análogos, gastos que serán extendidos hasta que la joven cumpla veinticinco (25) años de edad. El padre sufragará el 50% del valor de la mensualidad de la Universidad Católica Santa Rosa donde su hija en la actualidad, estudia la carrera de Comunicación Social, dicha mensualidad es de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 250,00) es decir que el padre depositará la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 125,00) para tal fin los primeros tres (03) días de cada mes en la cuenta señalada anteriormente (ésta cantidad aumentará cada vez que se incremente el pago mensual en la Universidad), asimismo, se compromete a darle a su hija la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 125,00) para cubrir los gastos mensuales que la joven tenga para asistir a la Universidad, tales como: merienda y pasajes. Por lo que respecta a otros gastos, tales como zapatos, ropa, asistencia médica, medicinas y cualquier otro gasto, serán pagados por ambos padres en partes iguales, es decir 50% el padre y 50% la madre, previa presentación de las facturas.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL