Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 07 de marzo de 2.007 por los ciudadanos ARTURO ESTEBAN VERA y SOL ALEJANDRA NOGUERA CARRILLO, debidamente asistidos por la Abogada JANETH MENA, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 77.509, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal el 09 de marzo de 2.007 de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
En data 16 de abril de 2.008, comparecieron los ciudadanos ARTURO ESTEBAN VERA y SOL ALEJANDRA NOGUERA CARRILLO, debidamente asistido debidamente asistidos por el Abogado ANTONIO RAMIREZ, quienes solicitaron se decretara la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán LA PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA sobre su hija, y la CUSTODIA será ejercida por la madre, ciudadana SOL ALEJANDRA NOGUERA CARRILLO.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, se ratifica lo dispuesto por las partes en su escrito de solicitud, en tal sentido, el padre entregará a la madre por mensualidades adelantadas los primeros cinco (05) días de cada mes, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) es decir SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 700,00) para atender a los gastos de la niña SSSSSSS, dicha cantidad será aumentada en 10% anualmente empezando el primer aumento en enero del año 2.008; este monto será depositado en una cuenta que la madre se compromete a abrir en una Institución Financiera, Asimismo, el padre se compromete a cancelar en agosto y diciembre de cada año un monto adicional equivalente a lo establecido como Obligación de Manutención a los fines de costear lo relativo a inscripción de colegio, uniformes, útiles escolares, así como lo referente a compra de ropa y juguetes por motivos de las festividades navideñas. Todos los demás gastos no expresados en este documento, tales como el seguro de la niña, gastos médicos, entre otros, serán soportados de por mitad por ambos padres, previa presentación de la respectiva factura, habiéndose aceptado previamente estos gastos.
Con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, igualmente se ratifica lo dispuesto por las partes, es decir el padre podrá llevarse a la niña dos (02) fines de semana al mes, llevándosela a pernoctar con él, se entiende que el fin de semana comenzará desde el día viernes y que podrá llevársela desde ese día, siempre que sea a una hora prudencial que no afecte el proceso educacional ni de descanso de la niña. Igualmente podrá llevarse a la niña cualquier día de la semana siempre y cuando estas visitas sean comunicadas previamente a la madre y establecer junto con ella un acuerdo según las actividades planificadas por ambos. Tanto las vacaciones escolares como las navideñas, éstas serán compartidas para cada uno de los padres por partes iguales de manera alterna. Las demás fechas y períodos feriados serán disfrutados de forma alternativa por ambos padres. En los casos en que uno o ambos padres decidan pasar las vacaciones en el interior o exterior de la República se procederá a pedir el respectivo permiso ante los Tribunales o ante la Autoridad competente previo acuerdo entre ambos padres. Queda entendido que el presente régimen podrá ser modificado siempre y cuando ambos padres así convengan por escrito en ello.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
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