REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, once (11) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-000170

Solicitante: QUINTERO VARGAS NORBIS AMARELIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.375.502.
Abogado asistente: EUCLIDES RAFAEL LINERO, en su carácter de Defensor Público Décimo (10°) del Área Metropolitana de Caracas.-
Adolescente: (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.)
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.


Se reciben las siguientes actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentiva de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana QUINTERO VARGAS NORBIS AMARELIS; ampliamente identificada en autos y debidamente asistida de abogado actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo, el adolescente arriba identificado, alega la denunciante que en el Acta de Nacimiento Nº 1783, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal, se incurrió en un error al transcribir la fecha de presentación del adolescente de autos, anotándose “ VEINTITRES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES” siendo lo corrector “VEINTITRES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO”, al igual que se incurrió en un error al trascribirse la fecha de nacimiento de su hijo colocándose “ DIEZ DE MAYO DEL PASADO AÑO” siendo lo correcto “DIEZ DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO”. Como prueba de la denuncia alegada consigna a los autos copia certificada de la referida Acta de Nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador de Distrito Capital; Original del certificado de nacimiento emanado del Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital General “Dr. José Gregorio Hernández”; Constancia de presentación emanada de la referida Jefatura Civil de fecha 10 de mayo de 1994; copia simple de la cédula de identidad del adolescente de autos y la solicitante.-
Admitida como fue la misma se ordenó librar oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, solicitándole copia certificada del acta de nacimiento que se pretende rectificar, consta sus resultas al folio catorce (14), mediante la cual informa a este despacho: “ …Habiéndose revisado los libros correspondientes al Estado Civil de Nacimiento llevados por este despacho durante los años 1.993, 1.994 y 1.995 fue localizada dicha partida de nacimiento en el Libro del año 1.995, bajo el Acta Nº 1783, Folio 382, Suplemento 1, notando que por error involuntario de la Escribiente donde dice “Veinte y Tres de Agosto de mil novecientos noventa y tres…” correspondía decir “Veinte y Tres de Agosto de mil novecientos noventa y cinco …”.

Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.

Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.

Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente DAIVIS ROMULO ALEJANDRO ROMERO QUINTERO, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1783, folio 382, Suplemento 1, año 1995. En consecuencia, donde dice:
“VEINTITRES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES” debe decir “VEINTITRES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO”. Asimismo, donde se asentó la fecha de nacimiento del adolescente como “ DIEZ DE MAYO DEL PASADO AÑO” debe decir “DIEZ DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO” que es lo correcto.

En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,

ENOE. M. CARRILLO. C.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. INGRIT RONDON













Ecc/ig/dyss