REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, siete (07) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-005061
Vista la presente solicitud de divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, presentado personalmente por los ciudadanos MIGUEL ANGEL RUIZ y ARELIS JOSEFINA KELLY, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.316.795 y V-12.259.479 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.236, esta Sala de Juicio observa del contenido de la misma que señalan como último domicilio conyugal el siguiente: Residencia La Laguna, Edificio W, piso 3, La Rosa, Guatire # 41, Estado Miranda, a tal efecto establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de este Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”
En consecuencia, esta Sala de Juicio se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para el conocimiento de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, sede Guatire, a los fines de que conozca de la presente causa. ASI SE DECIDE. Líbrese oficio al referido Tribunal, a fin de remitirle el presente expediente, una vez precluido el plazo a que hace referencia en artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS LA SECRETARIA,
ABG. INGRID RONDON
EMCC/CM/dyss