Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: AH51-X-2007-000261
PARTE ACTORA: YRAIMA ROSA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9.286.407.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARNA HERNANDEZ CASTRO y ESTHER TROCONIS RIOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.546 y 74.723, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ARLENZO TABARES CORREA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-16.675.285.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado YASMIN CORDOBA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.623.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (incidencia).
Mediante incidencia de Fijación de Obligación de Manutención ordenada aperturar por este Tribunal en fecha 23 de abril de 2.007, por pedimento solicitado en el cuaderno principal de Divorcio, por la ciudadana YRAIMA ROSA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9.286.407, quien actuó en nombre y representación de su hijo XXX.
En fecha 12 de junio de 2007, el ciudadano MIGUEL BENITEZ, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, consignó boleta de citación debidamente firmada por la parte accionada. Folio 04 y 05 del expediente.
En fecha 22 de junio de 2005, oportunidad fijada por este Tribunal a los fines de que se celebrara el acto conciliatorio entre las partes, el mismo no se realizó, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes. Asimismo, en esa misma fecha la parte accionada contestó la presente incidencia de Fijación de Obligación de Manutención. Folios del 08 al 10 del expediente.
Vencido el lapso probatorio, el Tribunal pasa a decir la presente controversia y para ello observa:
En el presente caso la ciudadana YRAIMA ROSA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9.286.407, demanda por obligación de manutención al ciudadano ARLENZO TABARES CORREA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-16.675.285, en beneficio de su hijo XXX.
El Tribunal pasa a analizar las pruebas aportadas en el presente juicio, previa las siguientes observaciones:
1.- Por certeza del documento público que prueba la filiación del adolescente XXX, este Tribunal le da valor probatorio de conformidad a los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a la copia certificada del acta de nacimiento que constan en el folio 13 del cuaderno principal de divorcio.
2.- Con relación a los informes que cursan a los folios del 18 al 22 del expediente, expedido por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, en los cuales se resaltó lo siguiente: “…En cuanto al padre: trabaja por cuenta propia, en el área de construcción, percibiendo un Ingreso de Bolívares 1.500, 00, sin embargo puede variar los Ingresos percibidos según su opinión”. Quien suscribe, aprecia y otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el Sistema de la Sana Crítica, al referido informe, ya que del mismo se pudo constatar el ingreso mensual del demandado, lo cual permitirá establecer el quantum de manutención que el mismo deberá cancelar mensualmente a su hijo XXX. Así se declara.
Ahora bien, analizadas las pruebas evacuadas, este Tribunal observa:
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé en el Titulo IV Capitulo VI un procedimiento especial único para resolver los asuntos relativos a la manutención, el cual tiene derivados que son recogidos por disposiciones agrupadas en la parte sustantiva de la institución como son la fijación, revisión y el cumplimiento de la obligación de manutención de acuerdo a la pretensión de quien la reclama y siempre que se den los supuestos legales correspondientes en cada caso.-
Para fijar el monto de la obligación manutención el Juez debe guiarse por el dispositivo de los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo que la obligación de manutención es un deber compartido entre ambos padres, nuestro cuadro normativo ha previsto que cuando el hijo se encuentra bajo la guarda de uno solo de ellos, el Juez fijará el monto que deba pagar el otro progenitor para coadyuvar a la manutención y desarrollo integral del mismo. Ahora, como quiera que la adolescente XXX, vive con su madre, es necesario fijar el monto de obligación de manutención acorde con la capacidad económica del ciudadano ARLENZO TABARES CORREA.
Esta obligación corresponde a ambos padres en la medida de sus capacidades; en el presente caso, las necesidades del adolescente XXX, quedó demostrado que por su edad y su condición física que lo incapacita para proveérselos por sí mismo, requiriendo de la ayuda de sus progenitores. La madre, de conformidad a lo establecido en el artículo 282 del Código Civil, en concordancia con el artículo 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, está obligada conjuntamente con el padre a contribuir con los gastos de manutención; pero la madre con el sólo hecho de la convivencia con el adolescente, está contribuyendo en gran parte con los gastos de ésta. Así se declara.
Este Tribunal del análisis de las pruebas evidenció que el adolescente XXX, tiene necesidades y derecho de desarrollarse de manera integral, a lo que el padre está obligado a proporcionárselo de acuerdo a su capacidad económica y bajo esas directrices, este Tribunal determinó el quantum alimentario, a favor del adolescente XXX, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta demanda debe prosperar. Así se decide.
En merito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente incidencia de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana YRAIMA ROSA RODRIGUEZ, a favor de su hijo XXX, en contra del ciudadano ARLENZO TABARES CORREA, en consecuencia se fija como Obligación de Manutención que debe suministrar el ciudadano ARLENZO TABARES CORREA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-16.675.285, a su hijo XXX, el equivalente al 45 % del Salario Mínimo Urbano, es decir, la cantidad de Doscientos Setenta y Seis Bolívares Fuertes con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. F. 276, 66), tomando como base el salario mínimo el cual para la fecha es de Seiscientos Catorce Mil Setecientos Noventa Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 614.790, 00), según Decreto No. 5.318, formulado por el ejecutivo nacional, publicado en Gaceta Oficial No. 38.674, de fecha 02 de mayo de 2007, que para los efectos de la Obligación de Manutención, deberá ser ésta la determinante de la misma. Este monto alimentario deberá ajustarse en forma automática anualmente, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada en los índices del Banco Central de Venezuela, pero siempre dentro de los parámetros establecidos, es decir las necesidades de los adolescentes y la capacidad económica del obligado. Igualmente se establece dos (2) bonificaciones, una el mes de septiembre por concepto de bono escolar y otra el mes de diciembre como bonificación especial de fin de año, equivalentes cada una a la cuota alimentaria, es decir la cantidad de Doscientos Setenta y Seis Bolívares Fuertes con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. F. 276, 66). Las cantidades fijadas por concepto de obligación de manutención deberán ser depositadas por el ciudadano ARLENZO TABARES CORREA, en partidas quincenales, cada una por la mitad del equivalente a la obligación fijada, en una cuenta de ahorro que este Tribunal ordenará aperturar en el Banco Industrial de Venezuela a nombre del adolescente XXX. Así se decide.
La fijación de la obligación de alimentos en salarios mínimos, tiene por objeto servir de referencia para el cálculo del monto alimentario, en forma que sea de todos conocida, tal como lo expresa la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su Exposición de Motivo, sin que ello signifique que si aumenta el salario mínimo, aumente también la cuota alimentaria; y así se decide.
Por cuanto la anterior sentencia salió fuera del lapso, se acuerda la notificación de las partes conforme a lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Dada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. XII. Caracas, a los 10 días del mes de abril de 2008. Años 197° y 149°.
La Juez
Sara E. Guardia Soto.
La Secretaria
Adriana Mireles.
|