Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
Asunto: AP51-S-2007-003024
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
Partes: ROLANDO PATRICIO ROJAS SILVA y SONIA MATILDE STEPHEN SALAZAR, extranjero y venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº E.-81.093.123 y V.-6.971.965, respectivamente.
Abogada Asistente: LEXAIDA URBINA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.287.
Niño: XXX.
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Mediante escrito presentado en fecha 23 de febrero de 2007, los ciudadanos ROLANDO PATRICIO ROJAS SILVA y SONIA MATILDE STEPHEN SALAZAR, extranjero y venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº E.-81.093.123 y V.-6.971.965 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada LEXAIDA URBINA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.287, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, y este Tribunal por auto de fecha 27 de febrero de 2007 decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 31 de Marzo de 2008, los ciudadanos ROLANDO PATRICIO ROJAS SILVA y SONIA MATILDE STEPHEN SALAZAR, extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº E.-81.093.123 y V.-6.971.965, solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala No. XII, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos y bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos ROLANDO PATRICIO ROJAS SILVA y SONIA MATILDE STEPHEN SALAZAR, extranjero y venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº E.-81.093.123 y V.-6.971.965, respectivamente, contraído el 13 de diciembre de 1.996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según acta inserta bajo el No. 631 de los libros de registro civil de matrimonio.
De conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre su hijo XXX, de dos (02) años de edad; mientras que la Custodia, de su hijo será ejercida por la madre ciudadana SONIA MATILDE STEPHEN SALAZAR.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal conforme al artículo 387 ejusdem, establece el acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
En relación a la Obligación de manutención, se acuerda lo establecido por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido. Así se decide.
Por último, este Tribunal procede a homologar en todos y cada uno de los términos precedentemente expuestos, los acuerdos anteriormente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. XII de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diez (10) de abril de 2008. Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
La Juez,
Sara E. Guardia Soto.
La Secretaria,
Adriana Mireles.
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