CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL XII
Caracas, (10) de abril de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-004789
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se le da entrada y se anota en el libro respectivo.- Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la ciudadana YENNIFFER MAZO PEDRAZA, en su condición de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes en el Municipio Sucre, Estado Miranda, debidamente acreditada bajo N° 089, en representación de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Beto Morales” de la Fundación Luz y Vida, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de la niña XXX, de cinco (05) meses de edad; el cual fue suscrito en fecha 21/02/2008; por los ciudadanos DANIEL DARIO CHACON GIL y MARIA YULEDIS ARAUJO HERNANDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.123.657 y V-21.706.370, respectivamente.- Se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio XII del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES
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