CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL XII

Caracas, 10 de abril de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-004858

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se le da entrada y se anota en el libro respectivo.- Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la ciudadana JOHELY CARMONA, en su condición de Defensora del niño, niña y adolescente numero 067, adscrita a la Defensoría N° 035, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de la niña XXX, de dos (02) años de edad; el cual fue suscrito en fecha 27/03/2008; por los ciudadanos JOFRE ESTEBAN HERNANDEZ BETANCOURT y YANELIS ROXIMAR ESCOBAR DIAZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.462.591 y V-20.872.326, respectivamente.- Se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio XII del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO

LA SECRETARIA,

ADRIANA MIRELES